Envases: la marca propia obliga más a las cooperativas

Las cooperativas que embotellan vino o aceite con su propia marca pueden asumir las obligaciones del fabricante de envases, y no solo las del productor del producto. Es uno de los puntos que Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía abordó el 27 de octubre en una jornada online sobre el Reglamento Europeo de Envases, impartida por Ecoembes.
El Reglamento (UE) 2025/40 distingue entre fabricante del envase y productor del producto, pero esa frontera se mueve cuando el envase sale al mercado con la marca de la propia empresa. En ese caso, el titular de la marca puede asumir también las responsabilidades que corresponden al fabricante. Es un cambio que afecta de lleno a las cooperativas andaluzas que embotellan con etiqueta propia.
El asunto se abordó en la jornada online que Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía celebró el 27 de octubre, impartida por Laura Ramos Gómez, responsable de nuevo negocio en el departamento de Desarrollo de Valor al Cliente de Ecoembes. En el turno de consultas se revisaron las situaciones más habituales en las cooperativas: envasado con marca propia o de terceros, envases de transporte, exportaciones, envases reutilizables y el caso concreto de las microempresas.
Desde el 12 de agosto de 2026 ya es exigible la evaluación y la declaración UE de conformidad de los envases. El fabricante debe disponer de un expediente técnico y mantener esa declaración actualizada, y conservar la documentación cinco años en envases de un solo uso y diez en los reutilizables.
Para acreditar el cumplimiento, las cooperativas dependen de lo que les faciliten sus proveedores. El artículo 16 del Reglamento obliga a los suministradores de envases a entregar la información necesaria: datos sobre sustancias, identificación del envase y del fabricante, materiales y componentes, normas aplicadas e informes de ensayo. En envases destinados al contacto con alimentos rigen además límites específicos para las sustancias PFAS, y para cualquier envase se mantienen las restricciones sobre plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente.
En España siguen vigentes las obligaciones de Responsabilidad Ampliada del Productor: inscripción en el Registro de Productores de Producto, participación en un sistema de responsabilidad ampliada y declaración anual de los envases puestos en el mercado español. Las empresas no establecidas en España deben designar un representante autorizado. Afecta a envases domésticos, comerciales e industriales.
Una de las novedades con más recorrido práctico es el aplazamiento del etiquetado armonizado europeo, basado en pictogramas comunes. Al no haberse aprobado todavía el acto de ejecución correspondiente, su entrada en vigor se prevé para finales de 2028. Hasta entonces siguen siendo válidas las etiquetas actuales, lo que da margen a bodegas y almazaras antes de rediseñar.
El calendario siguiente llega en 2030, cuando los envases sujetos a esta obligación deberán alcanzar con carácter general una reciclabilidad mínima del 70 %. Desde 2035 tendrán que ser reciclables a gran escala y, a partir de 2038, solo podrán comercializarse los que superen el 80 %, con las exenciones que el propio Reglamento contempla. Para el plástico se fijan además objetivos mínimos de contenido reciclado en 2030: 30 % en envases aptos para contacto cuyo componente principal sea PET, 10 % cuando sea distinto del PET, 30 % en botellas de un solo uso para bebidas y 35 % en el resto. Los porcentajes seguirán subiendo hasta 2040.
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