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Etiquetas de vino 2027: qué deben revisar las bodegas

Redacción · 29 de agosto de 2026

Etiquetas de vino 2027: qué deben revisar las bodegas

Las bodegas que adaptaron sus etiquetas en 2023 tienen un nuevo plazo por delante. El Reglamento (UE) 2026/471 modifica las menciones obligatorias del vino: nuevos términos para los productos con alcohol reducido, una mención adicional, exención para la exportación y reglas comunes para el código QR. La mayor parte se aplica desde el 19 de septiembre de 2027; algunos cambios ya están en vigor.

El etiquetado del vino vuelve a cambiar. El Reglamento (UE) 2026/471, publicado en el Diario Oficial el 26 de febrero de 2026 y en vigor desde el 18 de marzo, modifica el artículo 119 del Reglamento 1308/2013, el que fija las menciones obligatorias de la etiqueta. Es la segunda revisión en pocos años tras la que introdujo la lista de ingredientes y la información nutricional, aplicable desde el 8 de diciembre de 2023. Esta vez el bloque de etiquetado tiene su propio calendario: se aplicará desde el 19 de septiembre de 2027, dieciocho meses después de la entrada en vigor, para dar tiempo a los productores.

Qué cambia en los términos. Las menciones «desalcoholizado» y «parcialmente desalcoholizado», obligatorias desde 2023, desaparecen. En su lugar, la categoría del producto se completará con «sin alcohol» cuando el grado alcohólico adquirido no supere el 0,5 %, acompañada de «0,0 %» si no pasa del 0,05 %, y con «reducido en alcohol» cuando el grado sea superior al 0,5 % y al menos un 30 % inferior al mínimo de la categoría antes de la desalcoholización. El reglamento justifica el cambio en que los consumidores ya conocen estas expresiones, pero cada Estado miembro las regulaba de forma distinta.

Una mención nueva. Todo producto vitícola sometido, en su totalidad o en parte, a un tratamiento de desalcoholización deberá indicar «producido por desalcoholización». Afecta también a los vinos en los que solo una parte del lote ha pasado por ese proceso.

Espumosos sin alcohol, ya en vigor. Este punto no espera a 2027. El reglamento permite obtener vinos espumosos y de aguja por segunda fermentación de un vino tranquilo desalcoholizado o parcialmente desalcoholizado, y elaborar los gasificados añadiendo dióxido de carbono a ese mismo vino base. Hasta ahora solo cabía desalcoholizar un espumoso ya hecho, con la pérdida del carbónico que eso implica.

Menos carga en el envase. Las indicaciones obligatorias se señalarán una única vez por envase, lo que aclara el tratamiento de estuches y embalajes múltiples. Los vinos destinados exclusivamente a la exportación quedan exentos de la lista de ingredientes y de la información nutricional, dos menciones que chocaban con los requisitos de terceros países. Y la Comisión queda facultada para fijar normas comunes sobre cómo identificar en la etiqueta el medio electrónico donde se consultan ingredientes y valores nutricionales, incluso con pictogramas o símbolos en lugar de palabras, y sobre la forma y el diseño de esa información. Esos actos delegados aún no se han publicado; conviene esperarlos antes de rediseñar el código QR.

Lo que no cambia. El contenido de la lista de ingredientes sigue regulado por el Reglamento Delegado (UE) 2023/1606: puede indicarse «uvas» con independencia de que se haya usado uva fresca o mosto; «mosto de uva concentrado» agrupa el concentrado y el rectificado; los reguladores de acidez y estabilizadores pueden declararse con la fórmula «contiene... y/o» seguida de hasta tres aditivos; los gases de envasado se sustituyen por «embotellado en atmósfera protectora»; y en espumosos valen las menciones «licor de tiraje» y «licor de expedición». Tampoco varía la regla de 2021 que limita los vinos con DOP e IGP a la desalcoholización parcial, y solo si el pliego de condiciones lo prevé.

Aromatizados y brandy. Los productos vitivinícolas aromatizados, como el vermut, podrán tener un grado inferior al mínimo de su categoría cuando se elaboren con vinos desalcoholizados, y su denominación de venta llevará los mismos términos que el vino. El Glühwein y el Pelin podrán elaborarse con vino rosado. Para las bebidas espirituosas con indicación geográfica, entre ellas el Brandy de Jerez, se suprime la obligación introducida en 2024 de situar el nombre del productor en el mismo campo visual que la indicación geográfica; los productos etiquetados antes del 14 de mayo de 2026 pueden seguir vendiéndose sin cumplirla hasta agotar existencias.

Qué hacer desde ahora. Primero, identificar qué referencias llevan menciones de desalcoholización, porque son las únicas que cambian de término; los vinos etiquetados antes del 19 de septiembre de 2027 con los términos actuales podrán venderse hasta agotar existencias, así que la tirada de etiquetas puede planificarse con ese margen. Segundo, revisar los lotes destinados solo a exportación, que ya pueden prescindir de ingredientes y valores nutricionales. Tercero, comprobar en el consejo regulador si el pliego de la denominación admite el vino parcialmente desalcoholizado, requisito previo para elaborarlo bajo la DOP. Y cuarto, no rehacer el QR hasta que la Comisión publique las reglas de identificación del medio electrónico.

El calendario, en resumen: desde el 18 de marzo de 2026 rigen los espumosos sin alcohol, la exención a exportación, la regla de una sola vez por envase y la supresión del campo visual en espirituosas; desde el 19 de septiembre de 2027, los nuevos términos y la mención «producido por desalcoholización». Los actos delegados sobre la etiqueta electrónica no tienen fecha.

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