Aceite de oliva 2026/27: el BOE publica la norma de retirada

El BOE publicó el 30 de octubre la orden que regula la oferta de aceite de oliva en la campaña 2026/2027. La retirada se activará si las existencias iniciales más la producción estimada alcanzan el 120 % de la media de las seis campañas anteriores, y afectará como máximo al 20 % de la producción. Llega con un aforo que sitúa la cosecha andaluza en 1.261.200 toneladas.
La Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, desarrolla para la campaña 2026/2027 la norma de comercialización prevista en el Real Decreto 84/2021, que permite regular la oferta de aceite de oliva cuando el mercado acumula exceso de recursos. Se aplica entre el 1 de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027 y entró en vigor el 31 de octubre.
Andalucía es quien más se juega. El aforo nacional publicado el 1 de octubre estima 1.602.596 toneladas de aceite para esta campaña, un 23 % más que la anterior, y sitúa la producción andaluza en 1.261.200 toneladas: el 78,7 % del total español. Solo Jaén, con 575.000 toneladas estimadas, representa el 36 % de la cosecha nacional. El aforo de la Junta, presentado el 29 de septiembre, cifra ese aumento andaluz en un 29,3 % sobre la campaña pasada y un 44 % sobre la media de las cinco últimas.
El mecanismo de retirada no es automático. Solo se activa si la suma de las existencias iniciales y las estimaciones de producción iguala o supera el 120 % de la media de ese mismo sumatorio en las seis campañas anteriores. Las existencias salen del sistema de información de mercados del sector oleícola (SIMO) y las estimaciones de producción las aportan las comunidades autónomas.
Cuánto habrá que retirar y desde cuándo no lo dice la orden. Ambos datos llegarán en una resolución de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios que debe publicarse en el BOE antes del 15 de noviembre. El porcentaje se calculará sobre la producción y no podrá superar el 20 % de la producción estimada.
La obligación recae sobre las almazaras productoras, que asumen la retirada y el almacenamiento. Cada titular elige la categoría de aceite que aparta y puede guardarlo en instalaciones propias o ajenas, pero el producto debe permanecer almacenado hasta la campaña siguiente y figurar como tal en las declaraciones mensuales al SIMO.
Los controles oficiales corresponden a las comunidades autónomas, con un plan que el Ministerio elaborará junto a ellas. El régimen sancionador es el del artículo 23 de la Ley 30/2022.
La orden deja abierta la puerta a rebajar el esfuerzo. A partir del 31 de diciembre, el Ministerio revisará las estimaciones de producción y evaluará el efecto de la medida sobre la demanda, el precio y la estabilización del mercado; si procede, podrá ajustar a la baja la cantidad retirada mediante una nueva resolución.
El texto cierra el trámite que arrancó en junio con la consulta previa y siguió en julio con la audiencia pública. La fecha a vigilar ahora es el 15 de noviembre, cuando se sabrá si la retirada se activa y en qué cuantía.
Aceite de Oliva virgen Extra
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