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Aceite de oliva: audiencia pública para la norma 2026/27

Redacción · 23 de julio de 2026

Aceite de oliva: audiencia pública para la norma 2026/27

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto el trámite de audiencia pública del proyecto de norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27, con el objetivo de anticiparse a una posible sobreoferta. La consulta permanece abierta hasta el 13 de agosto.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha abierto hoy el trámite de audiencia pública del proyecto de orden por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/27. La consulta, dirigida a recabar la opinión del sector y de los agentes interesados, permanecerá abierta hasta el 13 de agosto.

La norma se ampara en el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y en el Real Decreto 84/2021, que permiten establecer, para una campaña determinada, mecanismos de retirada de producto —hasta la campaña siguiente o con destino a usos no alimentarios— cuando las condiciones de mercado lo justifiquen, previa consulta a las comunidades autónomas y a las organizaciones representativas del sector.

El Ministerio justifica ahora avanzar en el diseño de la norma ante la perspectiva de una producción elevada para la próxima campaña y los plazos que exige la tramitación normativa. El Real Decreto 84/2021 obliga a que, de aprobarse, la orden esté adoptada antes del 31 de octubre de 2026 para poder aplicarse en la cosecha 2026/2027. Su entrada en vigor efectiva, en cualquier caso, quedará supeditada a que se confirme la estimación de sobreoferta y los eventuales desajustes de mercado.

El proyecto fija como criterio de activación que el nivel de existencias iniciales más las estimaciones de producción alcancen el 120 % del nivel medio registrado en las seis campañas anteriores. De cumplirse ese umbral, cada operador podrá decidir sobre qué categoría de aceite aplica la retirada, calculada sobre el total de su producción; las instalaciones afectadas serían las almazaras productoras.

Una vez aprobada la orden y conocidas las estimaciones de producción y las existencias iniciales, será la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios la que determine, mediante resolución, si se cumple el umbral y qué porcentaje de producción debe retirarse. El Ministerio elaborará además, en coordinación con las comunidades autónomas, un plan de control de la norma, si bien los controles oficiales corresponderán a los órganos competentes autonómicos.

Begoña BilbaoBegoña BilbaoCristóbal Luque V.Cristóbal Luque V.Montse MengíbarMontse MengíbarJose BaltanarJose BaltanarValme J. CaballeroValme J. Caballero

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