El Tribunal Supremo ha anulado la obligación de inscripción en el Registro Único de arrendamientos de corta duración creado por el Real Decreto 1312/2024, al concluir que el Estado carece de competencia para imponer un registro nacional que se superpone a los ya existentes en las comunidades autónomas, incluida Andalucía.
La sentencia nº 620/2026, dictada el 21 de mayo, estima parcialmente el recurso interpuesto por la Generalitat Valenciana contra la norma que regulaba el procedimiento de Registro Único y creaba la ventanilla única digital para el intercambio de datos sobre alquileres de corta duración. El alto tribunal no anula la norma entera: mantiene las disposiciones relativas a esa ventanilla digital, las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea y el intercambio estadístico. Lo que cae es el núcleo del registro —la obligación de inscribirse para poder publicar en plataformas como Airbnb o Booking.
Casa Rural en la Subbética de Córdoba
El Supremo rechaza que ninguno de los títulos competenciales invocados por el Gobierno central —legislación civil, ordenación de registros, bases de la actividad económica o estadística estatal— ampare la creación de un registro nacional "que se superpone a los registros autonómicos existentes respecto a la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos". La sentencia sí admite la competencia estatal para coordinar datos y operar la ventanilla digital, bajo los artículos 149.1.13 y 149.1.31 de la Constitución.
El tribunal reconoce en su resolución que el aumento de los arrendamientos de corta duración ha incidido en la reducción de vivienda disponible para el alquiler habitual y en el encarecimiento de los precios en determinadas ciudades y destinos turísticos, lo que motivó tanto la norma impugnada como el Reglamento UE 2024/1028 sobre intercambio de datos en plataformas de alquiler. La sentencia, no obstante, distingue entre esa preocupación legítima y el título competencial necesario para ejecutarla.
Para el sector del alojamiento turístico, el fallo resuelve una situación de doble inscripción que afectaba a miles de propietarios y operadores, obligados desde julio de 2025 a registrarse tanto en sus respectivos registros autonómicos como en el nuevo registro estatal. En Andalucía, la Junta ya había formalizado su posición ante el Supremo en febrero, defendiendo la exclusividad de su propio registro turístico. La sentencia, aunque fundada en el recurso valenciano, consolida ese marco.
"Cualquier mecanismo de coordinación o control debe construirse desde el respeto institucional, evitando duplicidades administrativas, cargas innecesarias y registros paralelos que solo generan confusión tanto para los ciudadanos como para las administraciones y las plataformas digitales." — Juan Cubo, presidente de AVVAPRO (Asociación de Viviendas y Apartamentos Turísticos)
El fallo tiene impacto directo en los territorios vínicos y rurales de Andalucía, donde numerosas viviendas y apartamentos turísticos vinculados a rutas del vino, enoturismo y turismo rural operaban bajo la doble carga administrativa. Con la anulación del registro estatal, el Registro de Turismo de Andalucía queda como marco único de referencia para estos establecimientos.
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B. Bilbao
Redactora - Editora
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