IVA de la vivienda turística: el sector apela a Europa

Las asociaciones de apartamentos turísticos de Euskadi, Andalucía y Catalunya —Aparture, AVVAPRO y Federatur— han difundido un posicionamiento técnico conjunto sobre el IVA del alojamiento turístico, en pleno debate parlamentario. Sostienen que la normativa y la jurisprudencia europeas determinan el tipo impositivo por la función del alojamiento, no por su etiqueta administrativa.
Las asociaciones que representan a los operadores profesionales de apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico de Andalucía (AVVAPRO) y Catalunya (Federatur) han hecho público, con fecha 24 de julio de 2026, un análisis técnico conjunto del marco europeo que rige el IVA del alojamiento turístico. El documento llega mientras la fiscalidad del sector es objeto de debate parlamentario, y ambas entidades afirman compartir el objetivo de equilibrar el desarrollo económico del turismo con la protección del derecho a la vivienda.
El punto de partida es que el IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea. La Directiva 2006/112/CE configura el alojamiento prestado por hoteles y establecimientos similares como una única categoría a efectos del tipo impositivo (artículo 98 y anexo III), de modo que todas las modalidades integradas en esa categoría comparten un mismo tratamiento fiscal.
Según recuerdan las asociaciones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha interpretado que el tipo debe ser común a todas las tipologías de alojamiento turístico cuando se prestan servicios comparables, existe una actividad económica estructurada y se dan condiciones objetivas de prestación profesional. El elemento decisivo no es la forma jurídica del alojamiento, sino su asimilación funcional a la actividad hotelera. Es también, señalan, el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos: las modalidades que prestan servicios propios de la industria hotelera tributan al mismo tipo que el alojamiento hotelero.
El posicionamiento repasa además el marco que viene. La Directiva (UE) 2025/516, conocida como ViDA (VAT in the Digital Age), publicada en el Diario Oficial de la UE el 25 de marzo de 2025 y con aplicación prevista a partir del 1 de julio de 2028, introduce un nuevo artículo 135 ter en la Directiva del IVA. Conforme a él, el alquiler de alojamientos de corta duración se considerará, con carácter general, una actividad económica que cumple una función similar a la del sector hotelero y quedará sujeta y no exenta del impuesto.
El documento conjunto sigue la línea que AVVAPRO ya defendió en junio en Andalucía, cuando rechazó una subida indiscriminada del IVA turístico y reclamó que cualquier reforma fiscal diferencie entre la oferta irregular y los operadores profesionales que cumplen la normativa.
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