La Unión Europea reguló en 2021 los vinos desalcoholizados y parcialmente desalcoholizados como categorías propias. Desde el 8 de diciembre de 2023, las normas son de obligado cumplimiento. Para las bodegas andaluzas con denominación de origen, el marco abre una posibilidad —pero con condiciones que conviene conocer bien antes de actuar.
El consumo mundial de vino lleva cayendo desde 2018. En 2024 se situó en 214 millones de hectolitros, el nivel más bajo desde 1961, según el informe anual de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV). En ese contexto, el segmento de vinos con bajo contenido alcohólico o sin alcohol ha ganado visibilidad en ferias, concursos y debates sectoriales. La pregunta para muchas bodegas ya no es si este mercado existe, sino qué implica técnica y legalmente producir para él.
El punto de partida es el Reglamento (UE) 2021/2117, publicado el 2 de diciembre de 2021 y en vigor desde el 8 de diciembre de 2023. Este reglamento modificó el marco de la organización común de mercados agrícolas para incorporar, por primera vez, dos categorías de producto vitivinícola con alcohol reducido:
| Categoría | Grado alcohólico adquirido | Aplica a vinos con DOP/IGP |
|---|---|---|
| Desalcoholizado | ≤ 0,5% vol. | No permitido |
| Parcialmente desalcoholizado | > 0,5% hasta el mínimo de la categoría | Permitido (con condiciones) |
La distinción es relevante para cualquier bodega inscrita en una denominación de origen. La desalcoholización total está prohibida para vinos con DOP o IGP. Solo la versión parcial está permitida, y únicamente si el pliego de condiciones de la denominación lo contempla expresamente. Así lo establece el artículo 94 del Reglamento (UE) 1308/2013, modificado por el 2021/2117, y lo confirma la Comunicación de la Comisión C/2024/694, el documento de preguntas y respuestas publicado por Bruselas para aclarar la aplicación de la norma.
"Los productores deben modificar el pliego de condiciones de sus vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida si desean producir una versión parcialmente desalcoholizada de ellos." — Comisión Europea, Comunicación C/2024/694, FAQ sobre vinos desalcoholizados
Las denominaciones de origen andaluzas —Jerez-Xérès-Sherry, Montilla-Moriles, Condado de Huelva, Málaga, Sierras de Málaga y Vinos de Granada— que quieran permitir a sus bodegas elaborar vinos parcialmente desalcoholizados bajo el amparo de la DO tendrán que modificar previamente su pliego de condiciones. Sin esa modificación, la elaboración bajo DO no es posible, aunque la materia prima proceda íntegramente de la zona de producción y la tecnología esté disponible.
El procedimiento para modificar un pliego de condiciones existe y está regulado. La DO Cariñena lo completó en diciembre de 2025, incorporando la categoría de vinos parcialmente desalcoholizados con la condición de que mantengan las mismas características organolépticas que el vino base (DOUE C/2025/6770). El proceso seguido puede servir como referencia para cualquier denominación que quiera explorar este camino.
Si la ruta pasa por elaborar fuera del amparo de la DO, la tecnología está disponible y regulada. La OIV autorizó en su Resolución OENO 394A-2012 tres métodos para la desalcoholización: la destilación al vacío mediante columna de conos rotatorios, la ósmosis inversa y la destilación osmótica. Los tres están operativos en el sector, aunque su impacto sobre el perfil aromático del vino varía según la técnica y el grado de reducción buscado.
Un estudio comparativo de las universidades de Geisenheim (Alemania) y Bolonia (Italia), publicado en 2025 en la revista OENO One, concluyó que las técnicas de membrana preservan mejor los parámetros esenciales del vino que los métodos térmicos convencionales. La investigación evaluó estos procesos sobre un vino blanco español y señaló las variantes combinadas de ósmosis inversa con diálisis como las más respetuosas con la estructura del producto.
Para el canal comercial y el consumidor, el reglamento impone obligaciones de etiquetado precisas. Los términos "desalcoholizado" o "parcialmente desalcoholizado" deben figurar en la etiqueta en el mismo campo visual que la denominación de la categoría. Cuando el grado alcohólico adquirido sea inferior al 10%, es obligatorio indicar la fecha de duración mínima. La lista de ingredientes completa es también obligatoria, incluyendo todos los aditivos utilizados en el proceso enológico.
El marco normativo existe y la tecnología está disponible. Para cada bodega, la pregunta es si este segmento encaja con su proyecto, su mercado y su identidad. Elaborar fuera del amparo de una denominación de origen es una opción legal y viable. Hacerlo dentro requiere que la DO lo contemple en su pliego — una consulta previa al consejo regulador correspondiente que conviene hacer antes de cualquier decisión de inversión.
▶ vtm.news · 18 de abril de 2026
Fuentes: Reglamento (UE) 2021/2117 · Comunicación Comisión C/2024/694 (EUR-Lex) · OIV, State of the World Vine and Wine Sector in 2024 · OIV, Resolución OENO 394A-2012 · Pliegos de condiciones DOs andaluzas (MAPA) · DOUE C/2025/6770, DO Cariñena · OENO One, jun. 2025 (Univ. Geisenheim / Univ. Bolonia)
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